![]() |
||
|
Socios
Secciones
Curso Universitario Intensivo
Enfermeria
|
Aaedolor ::Estatuto para la Asociacion Argentina
para el Estudio del Dolor
Artículo 1. Fines y propósitos.-
Con la denominación de Asociación Argentina para el Estudio del Dolor, en adelante "La Asociación" se constituye como entidad de carácter civil sin fines de lucro. El domicilio legal de la misma se fija en la Ciudad de Buenos Aires, pudiéndose instalar representaciones en todo el territorio de la R. Argentina a través de autorización que así lo estipule y resuelta a través de una Asamblea Extraordinaria. Desde lo académico, se considera como Capítulo Argentino de la Asociación Internacional Para el Estudio del Dolor (International Association for the Study of Pain- IASP) siendo la única Institución autorizada en la república Argentina para ostentar tal distinción Los propósitos para los cuáles esta Asociación se organiza son exclusivamente de carácter académico e incluyen: Promover y estimular la investigación de los mecanismos del dolor mediante la reunión de profesionales de la salud dedicados a diversas disciplinas y que tengan interés en la investigación y el tratamiento del dolor. Promover y facilitar toda información en el campo del dolor mediante publicaciones diversas. Promover y auspiciar Congresos Nacionales y todo otro tipo de reunión que resulte de interés para los fines de la Asociación. Estimular la adopción de una clasificación y definición uniformes en relación al dolor y los síndromes dolorosos acorde a la taxonomía de la International Association for the Study of Pain Aconsejar a Instituciones Internacionales, Nacionales y regionales, sobre normas relacionadas con el uso de agentes medicamentos u otros procedimientos que se utilizan en la terapéutica del dolor. Intervenir en toda otra actividad científica que se relacione directa o indirectamente con la investigación del dolor. Promover y divulgar ante las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales todo aquello que se considere adecuado para el mejor conocimiento, estudio y tratamiento de las patologías o síndromes dolorosos, propendiendo a que se cumplan para ello las pautas que fije el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones así como también para operar con cualquiera de los Bancos autorizados a funcionar dentro del ámbito de la República Argentina, sean ellos estatales, privados o mixtos. 1.4 El patrimonio de la Asociación se encuentra compuesto por: »Los bienes que posee en la actualidad »Las cuotas que abonen sus asociados »Subsidios, donaciones, legados. »Suscripciones y venta de publicaciones. »El producido de beneficios de Congresos, Cursos, Coloquios, Mesas redondas, etc. y cualquier otra entrada o ingreso lícito dentro de su carácter civil de bien público y sin fines de lucro. Artículo 2 - De los Socios.-
Los miembros de la Asociación se agruparán en las siguientes categorías: Socios honorarios, Socios plenarios, Socios activos, y Socios protectores. Socios honorarios: aquel limitado número de personas que habiendo realizado contribuciones excepcionales en el campo de la investigación, enseñanza y tratamiento de los problemas relacionados con el dolor. Su designación se realizará por una Asamblea de Socios y estarán exentos de abonar las anualidades societarias. Tendrán voz y voto en las Asambleas. No podrán elegir ni ser elegidos miembros de la Comisión Directiva. Socios Plenarios: Los que estén de acuerdo con las actividades y objetivos de la Institución, aceptando sus estatutos y finalidades y soliciten su afiliación a la entidad y sean simultáneamente Miembros Titulares y en actividad de la “International Association for the Study of Pain” (IASP). La solicitud de ingreso deberá ser avalada con la firma de dos socios plenarios y aprobada por el Consejo Directivo. Tendrán derecho a voz voto en la Asambleas y podrán elegir y ser elegidos miembros de la Comisión Directiva. Socios Activos: los profesionales de la salud que no pertenezcan a la International Association for the Study of Pain, con título equivalente a un grado terciario universitario y que estén de acuerdo con las actividades y objetivos de la Institución, aceptando sus estatutos y finalidades y soliciten su afiliación a la entidad. La solicitud de ingreso deberá ser avalada con la firma de dos socios plenarios y aprobada por el Consejo Directivo. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, podrán elegir pero no ser elegidos miembros de la Comisión Directiva, salvo en la categoría de vocales. Socios Protectores: personas u organizaciones incluyendo Instituciones de bien público o Comerciales que estén interesados en auspiciar los objetivos de la Asociación y que no reúnen las condiciones requeridas en los incisos anteriores. Adquirirán tal categoría por decisión de la Comisión directiva, no teniendo derecho a voto en las Asambleas. Cuotas: El Consejo Directivo establecerá el importe de las cuotas anuales de acuerdo con las necesidades de la Asociación. Cualquier sistema de pago legalmente autorizado podrá ser utilizado para su cobro, fijándose anualmente la cantidad máxima de cuotas en que podrá ser abonada. Los miembros deberán estar al día con la Tesorería de la Asociación y, cuando corresponda, con la cuota anual de la International Association for the Study of Pain para elegir y ser elegidos como integrantes del Consejo Directivo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas sociales será notificado por carta certificada con aviso de recepción, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que se hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión y c) expulsión, las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearen los hechos incriminados. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan: »No respetar el código de ética de la Asociación Médica Argentina. »Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o reglamentos. »Inconducta notoria para con la AAED Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo
anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con
estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el
asociado afectado podrá interponer dentro del término
de quince días de ser notificado de la resolución de
la Comisión Directiva el recurso de apelación por ante
la primera asamblea que se celebre. La resolución de la Asamblea
no podrá ser apelada nuevamente. Artículo 3- De las autoridades de la Asociación.-
3.1 De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a) Comisión directiva; b) Comisión revisora de Cuentas y c) Asamblea de Asociados Artículo 4. De la Comisión Directiva.-
4.1 La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la Asociación. La misma estará compuesta por diez (10) Socios Plenarios o Activos. Estos últimos sólo podrán actuar como Vocales. El mandato de la Comisión durará dos años a partir del 1º de enero posterior a la fecha de su elección. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos, en los mismos cargos o en otros diferentes, salvo el Presidente. Además existirán dos Vocales Suplentes. 4.2 El Consejo Directivo estará formado por: 4.3 Los Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con dos Socios Plenarios o Activos. 4.4 Los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria que corresponda por simple mayoría de votos. No podrán percibir emolumento alguno por los servicios que presten en tal carácter. 4.5 En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista hasta el reintegro del titular o el fin del mandato. 4.6 Reuniones: La Comisión Directiva deberá sesionar una vez por mes en el día y hora que se determine en el mes correspondiente o cuando por diversos motivos sea citada por el Presidente, por el órgano de fiscalización o cuando lo pidan tres miembros, debiendo en éste último caso celebrarse la reunión dentro de los quince días del pedido. La citación se realizará por medio de circular firmada por el Presidente y con cinco días de anticipación. La falta a cuatro reuniones continuas o alternas y sin aviso determinarán separación de su cargo a cualquiera de los miembros de la Comisión Directiva. El quórum mínimo para sesionar será de seis (6) miembros, número que será también el necesario para aprobar resoluciones de carácter ordinario. 4.7 Deberes de la Comisión Directiva: Artículo 5- De las obligaciones y deberes de los integrantes
del Consejo Directivo.-
5.1 Los integrantes del Consejo Directivo hasta la categoría de Tesorero, serán Socios Plenarios. 5.2 Los Cargos del Consejo Directivo con excepción del Presidente Saliente, serán provistos por votación de asociados en las condiciones estipuladas en el inciso 6.1. El cargo de Presidente Saliente será automáticamente cubierto por el Presidente de la Comisión Directiva anterior a la que asume. Las Secretarias que queden vacantes durante el período, serán cubiertas por otro Secretario designado por la Comisión Directiva. 5.3 Deberes del Presidente Saliente: 5.4 Deberes del Presidente: 5.5 Deberes del Secretario General: 5.6. Deberes del Secretario de Actas: 5.7 Deberes del Tesorero: 5.8 Deberes del Secretario Científico: 5.9 Deberes de los vocales Titulares y Suplentes: De los Vocales Titulares: De los Vocales Suplentes: 5.10 Deberes de los revisores de cuentas: Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones, asistiendo a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estimen necesario. Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión directiva Solicitar la convocatoria de una Asambleas Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión directiva Artículo 6- De las elecciones del Consejo directivo.-
Para ser candidato a integrar el Consejo Directivo hasta la categoría de Tesorero, es indispensable poseer categoría de socio Plenario al momento de llamado a elecciones, debiendo estar al día con las cuotas de la Asociación y de la International Association for the Study of Pain (IASP). Los aspirantes podrán integrar una o más listas las que deberán ser sometidas a la consideración del Consejo Directivo y, a través del mismo, a la Junta Electoral elegida al efecto y en un lapso no menor de 40 días antes de la fecha fijada para celebrar la Asamblea General Ordinaria correspondiente al año en cuyo transcurso se renovarán las autoridades de la Institución. Las listas deberán presentarse completas para todos los cargos a elegir. Elección del nuevo Consejo Directivo: La elección se realizará durante el transcurso de una Asamblea General Ordinaria anual a realizarse en el mes de diciembre correspondiente al año en que deba llamarse a elecciones, a través de los votos de los socios plenarios y activos presentes en la misma. Los socios de tales categorías que se domicilien a más de 90 km. de la sede de la Asociación podrán enviar su voto a través de los medios que se estimen apropiados para resguardar el secreto del mismo y que al mismo tiempo acrediten fehacientemente la identidad del remitente en la forma y modo que determine la Junta Electoral Con noventa días de antelación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria correspondiente al año que deban elegirse autoridades, la Comisión Directiva deberá reunirse y realizar la convocatoria a elecciones citada, con las formalidades previstas en este Estatuto y convocada expresamente para tal misión, designando también una Junta Electoral que estará formada por el Presidente Actual, por el Presidente Saliente y por cualquier otro ex-Presidente qué, propuesto, acepte dicha designación. La Comisión Directiva, luego del nombramiento de la Junta Electoral, procederá mediante una Circular dirigida a todos los socios hábiles, a convocar a la Asamblea General Ordinaria a los fines de la elección de autoridades, uqe se realizará de preferencia a fines del mes de noviembre. Los padrones deberán estar disponibles a tal fecha en la sede de la Asociación a disposición de los socios que los deseen consultar, al llamado a Asamblea. Deberes de la Junta Electoral: Reglamentar en cada ocasión en que se la designe, las normas a que deberá ajustarse el proceso eleccionario, respetando estrictamente lo normado en los puntos anteriores, y todo lo que haga a la mecánica de la elección. Velará además por la publicidad del llamado a elecciones, por la legalidad del acto en sí y por las modalidades que se implementarán para garantizar el secreto y el derecho a votar de los socios no presentes en el día de las elecciones. Decidirá el mecanismo para aceptar o denegar impugnaciones ajustándose a este estatuto y posibilitando que las personas impugnadas para algún cargo, puedan ser reemplazadas por otros socios en condiciones de cubrirlo Las decisiones de este Comité serán inapelables y se tomarán por mayoría simple de votos. Se reunirá en todas las oportunidades que estime conveniente, debiendo labrar un acta como documento final. La misma será transcripta al Libro de Actas de la última reunión mensual de la Comisión Directiva anterior a la Asamblea General Ordinaria donde se realicen las elecciones y servirán como normativa oficial para dicho evento. La comisión directiva dará el aval a todo lo actuado por la Junta Electoral, oficializando las listas definitivas y dándolas a publicidad. Tales listas podrán recibir impugnaciones parciales y totales por parte de los socios en condiciones de votar, recibiéndose las mismas hasta diez días antes de la Asamblea Ordinaria. Los mecanismos para la aceptación o rechazo de las mismas, será materia de reglamentación de la Junta Electoral y su decisión será inapelable, atendiendo a principios de razonabilidad y justicia. Se entiende que todos los plazos acá expresados se contabilizan en días corridos. Artículo 7 - De las Asambleas.-
La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones se encuadran dentro del orden del día y se ajustan a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias a todos los asociados. Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Las Asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez por año dentro de los 120 días del cierre del ejercicio, que será el 30 de septiembre, siendo convocada al menos sesenta días antes de su realización mediante Circular emanada de la Comisión Directiva. Durante su transcurso se considerará solamente el temario fijado en el llamado y dentro del cual obligatoriamente deberá figurar la Memoria y Balance correspondiente al año que se considera. Asimismo cada dos años se procederá la elección de nuevas autoridades. El quórum necesario será la mitad más uno de los socios habilitados para votar. Si a la media hora no se hubiese juntado ese número, se realizará la asamblea con los socios presentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos y ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar cuando lo que esté en cuestión es su gestión La Asamblea será presidida por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quién la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate. Asambleas extraordinarias: Podrán reunirse por convocatoria de la Comisión Directiva, siempre que ésta lo estime conveniente o por pedido de los asociados para efectuar el tratamiento de temas extraordinarios. En caso de que medie el pedido de los asociados, tal petición deberá estar respaldada por la firma del 20 % de los socios con que cuenta en ese momento la Asociación. Para elevar tal solicitud los socios firmantes deberán estar al día con sus cuotas sociales. Será citada dentro de los sesenta días de haberse aprobado su realización por la Comisión Directiva. A los fines de las sesiones y de las votaciones, se estará a tenor de lo especificado en 7.2. y 7.3. Artículo 8 - De los Congresos y reuniones científicas.-
La Asociación realizará reuniones científicas acorde al cronograma presentado por el Secretario Científico al comienzo del año y en un número no menor de cinco anuales. Cada dos años deberá realizarse el Congreso Argentino de Dolor agregándose la numeración romana correlativa y mantenida a través de la existencia de la Asociación El Consejo Directivo de la Asociación designará el presidente del Congreso y el lugar donde éste tenga lugar. Con la finalidad de propender al desarrollo de la Asociación y sus fines, dentro de las posibilidades regionales se procurará realizar los Congresos Argentinos de Dolor en diferentes ciudades de la República Argentina. El Presidente del Congreso tendrá libertad absoluta para elegir sus colaboradores y crear los cargos que crea conveniente para el mejor éxito del evento, con la sola excepción de dos representantes de la Asociación, que serán elegidos conjuntamente con el Presidente y el Consejo Directivo. El Comité Organizador deberá informar en forma trimestral a la Comisión Directiva de la Asociación sobre la marcha de la organización del Congreso, no solamente en los aspecto científicos generales, sino también en los económico. Tales aspectos, especialmente los económicos, deberán contar con un informe aprobatorio de la Comisión Directiva Una vez finalizado el Congreso el Comité Organizador deberá presentar un informe final sobre los resultados académicos y económicos del mismo dentro de un plazo que no deberá exceder los treinta días, informe que deberá ser aprobado por la Comisión Directiva, debiendo responder los integrantes del Comité Organizador acerca de dudas o errores surgidas de tal informe final. El Comité Organizador deberá devolver a la asociación el remanente económico de la cuenta de gastos del Congreso, en caso que éste resulte positivo. En caso de déficits, el comité Organizador es el único responsable de responder por el mismo. Si las finanzas de la Asociación lo permitieran y a solicitud
del Comité Organizador, el Consejo Directivo podrá efectuar
un préstamo para sus primeros gastos, préstamo que deberá
ser reembolsado en fecha a fijar cuando se apruebe el préstamo. Artículo 9. - De las Comisiones.-
El Consejo Directivo determinará de acuerdo con las necesidades de la Asociación la organización de un determinado número de comisiones que colaborarán con su actividad específica y estarán constituidas por los miembros plenarios y activos de la Institución nombrados por el Presidente por recomendación del Consejo Directivo y estarán presididas por el integrante del Consejo Directivo. Artículo 10.- Disposiciones varias.-
Toda situación no contemplada en este reglamento será resuelta por el Consejo Directivo, teniendo como fundamento la filosofía de la creación de la Asociación y todas aquellas normativas que aplique la Inspección General de Justicia para este tipo de asociaciones. |
|
| Asociacion Argentina para el Estudio del Dolor Actualizada el 21-03-2007 by DonKijote |
||